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Diferencia entre un Software Test Engineer y Software Quality Engineer

Diciembre 29th, 2009 | 2 Comments | Posted in Desarrollo Profesional, Dirección y Gestión

Estaba dando una vuelta por los mensajes pendientes en los grupos de LinkedIn y me encontré uno especialmente interesante en el grupo de Test Republic, donde Annamariale Chandran (Senior Engineer) explicaba las diferencias entre un STE (Software Test Engineer) y un SQE (Software Quality Engineer). Podéis leer el debate completo aquí.

El tema no tendría mayor importancia si no fuese porqué muy a menudo ambos puestos (y responsabilidades) se confunden. Y es que todavía cobra mayor criticidad cuando las expectativas dentro de la organización no están claras respecto a ambos perfiles. En la mayoría de empresas se contratan STE, esperando que estos ejecuten el rol de SQE y esto entraña diferentes peligros. El mas importante: los STE precisan de un gran conocimiento sobre el aplicativo a probar, mientras que los SQE han de ser grandes conocedores del ciclo de vida de desarrollo de los productos.

A continuación podéis encontrar un pequeño resumen de las expectativas que deben cumplir ambos roles:

Software Test Engineer (STE)

  • Objetivo: Verificar y validar que el producto cumple con las especificaciones.
  • Entregables: Análisis del producto en lo que se refiere a los unidades  desarrolladas (componente, sub-sistema, sistema, aplicativo, …) y resultados de las ejecuciones de pruebas.

Software Quality Engineer (SQE)

  • Objetivo: Verificar que el producto es desarrollado conforme a los procesos definidos, así como la revisar e implementar cambios en los procesos.
  • Entregables: Análisis de las desviaciones en los procesos del proyecto e identificación de oportunidades de mejora.

Obviamente estas dos definiciones admiten modelados específicos a cada organización y pueden adaptarse a escenarios mas complejos o cambiantes.

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Estudio Comunidades Online 2009

Diciembre 14th, 2009 | 2 Comments | Posted in Interacción, Sistemas de Información

Miguel Cornejo me envía el resultado del Estudio Comunidades Online 2009, en el que participamos con TICnovation.

Aquí os dejo el resumen ejecutivo:

Las respuestas a la encuesta han sido muy satisfactorias, por dos razones: en primer lugar, porque han confirmado lo que sabíamos y queríamos ratificar (el papel relevante y productivo de las comunidades en las organizaciones españolas). En segundo lugar, porque han aportado una inesperada dosis de sorpresas en distintos ámbitos, como puede verse en los análisis que siguen.

Las comunidades online son a día de hoy un instrumento establecido en muchas organizaciones españolas, con un peso y un presupuesto significativo y de tendencia creciente, y una sensibilidad muy alta por parte de la dirección de las empresas. El uso de comunidades no está limitado a sectores productivos concretos, ni a modelos de negocio concretos: hay una enorme variedad de enfoques, más allá de los estereotipos de prensa y de los precocinados de analistas como Forrester. La realidad es más variada y más compleja, como las organizaciones a las que se adapta.

Algo que sí refleja claramente la encuesta es que las comunidades existentes son, en su inmensa mayoría, instrumentos directamente orientados a crear valor para sus organizaciones, y que lo consiguen.

Podéis leer más sobre los resultados y acceder al informe en emekame.

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Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Diciembre 6th, 2009 | 3 Comments | Posted in Privacidad y Aspectos Legales

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Fuente: edans.com

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